¿Es legal el cannabis medicinal en Colombia?

Sí, con fórmula de un médico. La Ley 1787 de 2016 permite el uso médico del cannabis, y las normas del Ministerio de Salud y del Invima definen cómo se formula, dónde se consigue y cuándo te lo pueden enviar a casa.

Revisado el . Cada norma lleva su enlace al texto oficial.

¿Qué norma lo permite?

La Constitución prohíbe el porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, «salvo prescripción médica» (art. 49, reformado por el Acto Legislativo 02 de 2009). Sobre esa base, la Ley 1787 de 2016 creó el marco legal para el acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis.

Las reglas de las licencias y de los productos están en el Decreto 780 de 2016, en el texto que le dio el Decreto 811 de 2021 y con los cambios del Decreto 1138 de 2025. Las licencias de semillas y de cultivo las expide el Ministerio de Justicia, y las de fabricación de derivados, el Invima.

¿Necesito fórmula médica?

Sí. El tipo de fórmula depende de cuánto THC tiene el producto por dosis: por tableta o cápsula, o por gramo o mililitro en aceites, soluciones y cremas. El THC se cuenta con sus isómeros y formas ácidas, como el THCA (Resolución 315 de 2020, art. 5).

Cómo se formula y se entrega un tratamiento con cannabis en Colombia, según su contenido de THC
Menos de 2 mg de THC por dosis2 mg de THC o más por dosis
ClasificaciónProducto no fiscalizadoMedicamento de control especial
FórmulaFórmula médica, también electrónicaRecetario oficial, en papel
Tiempo por fórmulaEl que indique el médicoMáximo 30 días
EntregaEn la farmacia o a domicilioEn la farmacia, por regla general

Con 2 mg de THC o más por dosis, el producto es un medicamento de control especial (Resolución 315 de 2020, art. 5). El médico lo formula en el recetario oficial, en papel (Resolución 1478 de 2006, arts. 81 y 84), y cada fórmula cubre máximo 30 días de tratamiento (art. 80, modificado por la Resolución 315 de 2020).

El recetario oficial electrónico está previsto, pero su puesta en marcha depende de una regulación especial (Resolución 740 de 2024, art. 36). En 2026 el Ministerio de Salud reiteró que el recetario oficial es obligatorio para estos medicamentos (Circular Externa 0019 de 2026, num. 4).

Con menos de 2 mg, el producto no está fiscalizado y basta una fórmula médica corriente, que también puede ser electrónica (Decreto 780 de 2016, arts. 2.5.3.10.15 y 2.5.3.10.16).

¿Quién puede formularlo?

Un médico inscrito en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud, ReTHUS (Ley 1164 de 2007, art. 23).

Los medicamentos de control especial solo los formulan médicos graduados y en ejercicio legal de la profesión, en el recetario oficial que entregan los Fondos Rotatorios de Estupefacientes de cada departamento (Resolución 1478 de 2006, arts. 81 y 84).

¿Se puede formular en una consulta en línea?

Sí. La Resolución 1644 de 2026 permite formular medicamentos en teleconsulta, telexperticia y teleconcepto, con firma electrónica, digital o digitalizada y con el soporte en la historia clínica (art. 20). En la teleorientación no se formula (art. 10, par. 2).

Los medicamentos de control especial siguen sus propias reglas, «incluyendo el uso del recetario oficial cuando aplique» (art. 20). Ese original en papel tiene que llegar a la farmacia, que lo conserva (Resolución 1478 de 2006, art. 86).

La consulta se hace en una plataforma del prestador de salud, licenciada y con certificación de seguridad, y con tu consentimiento informado (arts. 7 y 24). WhatsApp y las redes sociales no cumplen esos requisitos (art. 24.5).

¿Me lo pueden enviar a la casa?

Depende del THC. Con menos de 2 mg por dosis, sí: según el Invima, «la entrega ambulatoria o a domicilio es compatible con la dispensación», siempre que se le dé al paciente la información correspondiente (Circular Externa 1000-016-2026, num. 7). Esa circular no cambia las reglas de los medicamentos de control especial.

Con 2 mg o más, por regla general se reclama en la farmacia. La Resolución 1478 de 2006 prohíbe comercializar estos medicamentos «a través de Internet, correo u otro medio similar» (art. 5, num. 4). Cuando se ha permitido llevarlos a domicilio, ha sido con normas expresas y temporales, como la Resolución 615 de 2020 durante la emergencia por COVID-19 (art. 10).

¿Dónde se consigue?

En un establecimiento farmacéutico autorizado, con tu fórmula. Las preparaciones magistrales se elaboran para cada paciente, y solo las pueden hacer establecimientos y servicios farmacéuticos con certificado de Buenas Prácticas de Elaboración del Invima para cannabis, con materia prima de cultivos licenciados en Colombia (Decreto 1138 de 2025, art. 12). Una droguería no puede elaborarlas (Decreto 780 de 2016, art. 2.5.3.10.11).

Si el producto es de control especial, solo lo despacha un establecimiento inscrito ante el Fondo Nacional o el Fondo Rotatorio de Estupefacientes, y no puede hacerlo si la fórmula tiene más de 15 días de expedida (Resolución 1478 de 2006, arts. 12 y 97).

También hay medicamentos con cannabinoides que tienen registro sanitario del Invima. Se venden con fórmula médica, y si tienen 2 mg de THC o más por dosis, en recetario oficial.

Puedes elegir el establecimiento autorizado que prefieras (Ley 1751 de 2015, art. 6). Si tu EPS cubre el producto, la entrega se hace en su red.

¿Cómo verifico que el médico y la farmacia estén autorizados?

El prestador de salud debe estar inscrito en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), y si atiende en línea, el REPS debe mostrar sus servicios de telemedicina (Resolución 1644 de 2026, art. 28.1). El médico debe estar en el ReTHUS (Ley 1164 de 2007, art. 23).

La farmacia que prepara tu fórmula debe tener el certificado de Buenas Prácticas de Elaboración del Invima con alcance para cannabis (Decreto 1138 de 2025, art. 12). El Invima publica la lista de establecimientos certificados. Si tu preparación es de control especial, la farmacia también debe estar inscrita ante el Fondo Nacional o el Fondo Rotatorio de Estupefacientes (Resolución 1478 de 2006, art. 12).

Lo que te respalda ante la ley es tu fórmula médica, no un carné ni una membresía: la Constitución permite el porte de estas sustancias solo con prescripción médica (art. 49). Y una consulta por WhatsApp no cumple las reglas de la telemedicina (Resolución 1644 de 2026, art. 24.5).

¿Y la flor de cannabis?

El Decreto 1138 de 2025 reconoció la flor de cannabis como producto terminado, solo con fines médicos, y ordenó expedir la reglamentación para habilitar su venta (arts. 13 y 17). Hasta que esa reglamentación esté vigente, la flor no se dispensa como producto terminado.

En mayo de 2026 el Gobierno publicó un proyecto de decreto para abrir ese mercado por fases.

¿Por qué no se anuncian productos ni precios?

Porque la ley no lo permite. Las preparaciones magistrales «no podrán ser objeto de publicidad alguna» (Resolución 1896 de 2023, art. 13).

Los medicamentos de venta con fórmula solo se anuncian en publicaciones dirigidas a profesionales de la medicina y la odontología, y está prohibido informar sobre ellos o anunciarlos en medios masivos, plataformas digitales, aplicaciones de mensajería y redes sociales (Decreto 334 de 2022, art. 11). La publicidad masiva de los medicamentos de control especial también está prohibida (Resolución 1478 de 2006, art. 5, num. 5).

Por eso en este sitio no verás productos, precios de productos ni listas de enfermedades. Lo que sí puedes agendar es la consulta: el médico decide contigo si un tratamiento es adecuado.

Fuentes oficiales

  1. Constitución Política, art. 49
  2. Ley 1787 de 2016
  3. Decreto 811 de 2021
  4. Decreto 1138 de 2025
  5. Resolución 315 de 2020
  6. Resolución 1478 de 2006
  7. Resolución 740 de 2024
  8. Ministerio de Salud, Circular Externa 0019 de 2026
  9. Decreto 780 de 2016 (reglas de la prescripción)
  10. Ley 1164 de 2007
  11. Resolución 1644 de 2026
  12. Invima, Circular Externa 1000-016-2026
  13. Resolución 615 de 2020
  14. Ley 1751 de 2015
  15. Resolución 1896 de 2023
  16. Decreto 334 de 2022

Registros oficiales para verificar

Información general sobre las normas vigentes al 8 de octubre de 2026. No es asesoría legal ni médica, y cubre solo el uso medicinal con fórmula.

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