Lo básico

¿Qué diferencia hay entre el cáñamo y la marihuana?

La cantidad de THC. La norma colombiana define el cáñamo como un cultivar de la planta de cannabis con menos de 1% de THC en peso seco, incluidos sus isómeros, sales y formas ácidas. Al cannabis con 1% o más, la norma lo llama psicoactivo; en el lenguaje común se le dice marihuana.

Revisado contra las normas oficiales el .

La definición de cáñamo

El Decreto 780 de 2016, en el texto que le dio el Decreto 811 de 2021, define el cáñamo como un «cultivar de la planta de cannabis, cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) incluyendo sus isómeros, sales y formas ácidas, es inferior a 1% en peso seco», sujeto a la licencia de cultivo de cannabis no psicoactivo (art. 2.8.11.1.3, num. 11). En inglés se le llama hemp.

Psicoactivo y no psicoactivo

Para la norma, la línea está en el 1% de THC en peso seco: con 1% o más, el cannabis es psicoactivo; con menos, no psicoactivo (nums. 9 y 10).

Licencias distintas

Las licencias de cultivo las expide el Ministerio de Justicia y del Derecho, y son distintas para cada caso (art. 2.8.11.2.1.2):

  • Licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo.
  • Licencia de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo, que es la que corresponde al cáñamo.

Para qué se usa el cáñamo

La norma permite usar el cannabis no psicoactivo con fines industriales: fibras, usos hortícolas, alimentos, bebidas, suplementos dietarios y cosméticos hechos con el grano, el componente vegetal o los derivados no psicoactivos. Esos productos deben cumplir su norma sanitaria y no pueden tener THC igual o superior al límite de fiscalización que señala el Ministerio de Salud (num. 25).

Los alimentos con cáñamo que tienen registro vigente están en nuestro buscador; los explicamos en alimentos con cáñamo.

Fuentes

Preguntas frecuentes.

¿Cultivar cáñamo necesita licencia?

Sí. Su cultivo está sujeto a la licencia de cultivo de cannabis no psicoactivo, que expide el Ministerio de Justicia y del Derecho (Decreto 780 de 2016, arts. 2.8.11.1.3 y 2.8.11.2.1.2).

¿Un producto de cáñamo necesita registro?

Sí, el que corresponda a lo que es: notificación sanitaria si es un cosmético, y registro, permiso o notificación sanitaria si es un alimento.

Información general sobre la ley colombiana. No reemplaza una consulta médica ni una asesoría legal.