¿Qué licencias de cannabis existen en Colombia?
Cinco. El Ministerio de Justicia y del Derecho expide las de semillas para siembra y grano, de cultivo de cannabis psicoactivo y de cultivo de cannabis no psicoactivo. El Invima expide las de fabricación de derivados y de derivados no psicoactivos (Decreto 780 de 2016, art. 2.8.11.2.1.2).
Los cinco tipos
El Decreto 780 de 2016, en el texto que le dio el Decreto 811 de 2021, establece estas licencias (art. 2.8.11.2.1.2):
- Semillas para siembra y grano: Ministerio de Justicia y del Derecho.
- Cultivo de plantas de cannabis psicoactivo: Ministerio de Justicia y del Derecho.
- Cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo: Ministerio de Justicia y del Derecho.
- Fabricación de derivados de cannabis: Invima.
- Fabricación de derivados no psicoactivos de cannabis: Invima.
Psicoactivo o no psicoactivo
La línea es el THC: con 1% o más en peso seco, incluidos sus isómeros, sales y formas ácidas, el cannabis es psicoactivo; con menos, no psicoactivo (art. 2.8.11.1.3, nums. 9 y 10). Lo explicamos en cáñamo y marihuana.
El autocultivo no necesita licencia
El autocultivo, de hasta 20 plantas para uso personal, «no está sometido al régimen de licenciamiento y cupos» (art. 2.8.11.2.1.2, parágrafo). Lo explicamos en qué dice la ley sobre el autocultivo.
Una licencia no es un registro
La licencia permite cultivar o fabricar. Para vender un producto terminado hace falta además su autorización sanitaria: notificación sanitaria si es un cosmético (Decisión 833 de 2018, art. 6), registro, permiso o notificación sanitaria si es un alimento (Resolución 2674 de 2013, art. 37), y registro sanitario si es un medicamento. Las preparaciones magistrales las elaboran establecimientos certificados por el Invima (Decreto 1138 de 2025, art. 12).
Fuentes
Preguntas frecuentes.
¿Quién expide la licencia para fabricar aceite de cannabis?
El Invima, que expide las licencias de fabricación de derivados de cannabis (Decreto 780 de 2016, art. 2.8.11.1.4).
¿Necesito licencia para tener unas plantas en casa?
No, si es autocultivo: hasta 20 plantas para uso personal (Decreto 780 de 2016, art. 2.8.11.1.3, num. 7, y art. 2.8.11.2.1.2, parágrafo).
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