La ley

¿Qué dice la ley sobre el autocultivo de cannabis?

La norma define el autocultivo como un número de plantas de cannabis no superior a 20, para el uso personal de una persona natural, y lo deja por fuera del régimen de licencias (Decreto 780 de 2016, arts. 2.8.11.1.3 y 2.8.11.2.1.2).

Revisado contra las normas oficiales el .

La definición

El Decreto 780 de 2016, en el texto que le dio el Decreto 811 de 2021, define el autocultivo como la «pluralidad de plantas de cannabis en número no superior a veinte (20) unidades», de las que se puede extraer para uso personal (art. 2.8.11.1.3).

La misma norma dice que «el autocultivo no está sometido al régimen de licenciamiento y cupos» (art. 2.8.11.2.1.2, parágrafo).

Uso personal no es venta

Lo que se obtiene del autocultivo es para uso personal. Cultivar para otros, fabricar derivados o vender requiere licencias: las de semillas y de cultivo las expide el Ministerio de Justicia y las de fabricación de derivados, el Invima (art. 2.8.11.1.4).

Autocultivo y acceso con fórmula

El autocultivo es una figura distinta del acceso con fórmula médica. Una preparación magistral o un medicamento con registro se consiguen con fórmula en un establecimiento autorizado. Lo explicamos en cómo conseguir cannabis medicinal.

Fuentes

Preguntas frecuentes.

¿Necesito licencia para tener plantas en casa?

La norma dice que el autocultivo, de hasta 20 plantas para uso personal, no está sometido al régimen de licencias.

¿Puedo vender lo que cultivo?

No. El autocultivo es para uso personal. Vender o fabricar derivados requiere licencias del Ministerio de Justicia y del Invima.

Información general sobre la ley colombiana. No reemplaza una consulta médica ni una asesoría legal.