¿Puedo portar cannabis medicinal en Colombia?
Sí, con fórmula médica. La Constitución prohíbe el porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas «salvo prescripción médica» (art. 49), así que lo que te respalda es tu fórmula, no un carné ni una membresía.
La base: la Constitución
El artículo 49 de la Constitución, reformado por el Acto Legislativo 02 de 2009, prohíbe el porte y el consumo de estas sustancias «salvo prescripción médica». Sobre esa base, la Ley 1787 de 2016 creó el marco para el acceso al uso médico del cannabis.
Carnés y membresías
Un carné de una asociación o una membresía no reemplazan la fórmula. Lo que la Constitución reconoce es la prescripción médica.
Recomendaciones prácticas
- Lleva el producto en su empaque, con la etiqueta del establecimiento que lo entregó.
- Lleva una copia de tu fórmula vigente. Si el producto es de control especial, la farmacia conserva el original del recetario oficial (Resolución 1478 de 2006, art. 86).
- Si vas a viajar fuera de Colombia, revisa antes las reglas del país de destino: cambian de un país a otro.
Fuentes
Preguntas frecuentes.
¿Sirve un carné de una asociación de pacientes?
No reemplaza la fórmula médica. La Constitución permite el porte solo con prescripción médica (art. 49).
¿Puedo viajar con mi producto a otro país?
Depende del país de destino. Revisa sus reglas antes de viajar.
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Información general sobre la ley colombiana. No reemplaza una consulta médica ni una asesoría legal.