Consulta y fórmula

¿Cómo saber si una IPS puede atenderte en línea?

Revisa el REPS, el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud. El prestador debe estar inscrito y, si atiende en línea, el REPS debe mostrar sus servicios de telemedicina (Resolución 1644 de 2026, art. 28.1).

Revisado contra las normas oficiales el .

Qué es el REPS

Es el registro del Ministerio de Salud donde aparecen los prestadores habilitados y los servicios que pueden prestar. Tiene una consulta pública.

Qué buscar

  • Que el prestador esté inscrito.
  • Que tenga servicios de telemedicina habilitados (Resolución 1644 de 2026, art. 28.1).
  • Que la consulta se haga en su propia plataforma, licenciada y con certificación de seguridad, con tu consentimiento informado (arts. 7 y 24).

Y el médico

El médico que te atiende debe estar en el ReTHUS (Ley 1164 de 2007, art. 23). Lo explicamos en cómo verificar a tu médico.

Fuentes

Preguntas frecuentes.

¿Qué hago si la IPS no tiene telemedicina en el REPS?

No tomes la consulta en línea con ella. Busca un prestador que tenga esos servicios habilitados.

¿Una consulta por redes sociales cuenta como telemedicina?

No. La Resolución 1644 de 2026 dice que WhatsApp y las redes sociales no cumplen los requisitos (art. 24.5).

Información general sobre la ley colombiana. No reemplaza una consulta médica ni una asesoría legal.