¿Qué es un medicamento de control especial?
Es un medicamento sujeto a fiscalización, con reglas especiales de fórmula, venta y entrega. En el cannabis lo es cualquier producto con 2 mg de THC o más por dosis (Resolución 315 de 2020, art. 5): se formula en recetario oficial y solo lo despacha un establecimiento inscrito ante el Fondo Nacional o el Fondo Rotatorio de Estupefacientes.
Cuándo un producto de cannabis lo es
Con 2 mg de THC o más por dosis. La dosis se mide por tableta o cápsula, o por gramo o mililitro en aceites, soluciones y cremas, y el THC se cuenta con sus isómeros y formas ácidas, como el THCA (Resolución 315 de 2020, art. 5).
Las reglas para el paciente
- El médico lo formula en el recetario oficial, en papel (Resolución 1478 de 2006, arts. 81 y 84), que sigue siendo obligatorio (Circular Externa 0019 de 2026, num. 4).
- Cada fórmula cubre máximo 30 días de tratamiento (art. 80, modificado por la Resolución 315 de 2020).
- No se despacha si la fórmula tiene más de 15 días de expedida (art. 97).
- La farmacia conserva el original de la fórmula (art. 86).
- No se puede comercializar «a través de Internet, correo u otro medio similar» (art. 5, num. 4), y su publicidad masiva está prohibida (art. 5, num. 5).
Quién lo despacha
Solo un establecimiento inscrito ante el Fondo Nacional de Estupefacientes o ante el Fondo Rotatorio de Estupefacientes de su departamento (Resolución 1478 de 2006, art. 12). Si además es una preparación magistral, la elabora un establecimiento con certificado de Buenas Prácticas de Elaboración del Invima para cannabis (Decreto 1138 de 2025, art. 12). Están en nuestro directorio.
Con menos de 2 mg de THC por dosis
El producto no está fiscalizado: basta una fórmula corriente, que puede ser electrónica (Decreto 780 de 2016, arts. 2.5.3.10.15 y 2.5.3.10.16), y el Invima admite la entrega a domicilio (Circular Externa 1000-016-2026, num. 7). Lo explicamos en la regla de los 2 mg.
Fuentes
Preguntas frecuentes.
¿Mi médico puede formularlo en una teleconsulta?
Sí, pero los medicamentos de control especial siguen sus propias reglas, «incluyendo el uso del recetario oficial cuando aplique» (Resolución 1644 de 2026, art. 20). El original en papel tiene que llegar a la farmacia.
¿Me lo pueden enviar a la casa?
Por regla general, no: se reclama en la farmacia (Resolución 1478 de 2006, art. 5, num. 4).
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